Primero debe decidir sobre los términos de pago como EXW, FOB, CIF, DDU / DDP, puede consultarlos sobre los detalles en la red.
El agente de carga regateará, el agente de aduanas cobrará si la responsabilidad entra dentro del alcance.
En cuanto a la Aduana, Aduana cobrará derechos de importación.
Tipos de derechos de aduana:
Derecho básico: puede ser al tipo estándar o, en el caso de importación desde otros países, al tipo preferencial.
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Arancel aduanero adicional: – igual al impuesto especial central imponible sobre productos similares producidos o fabricados en la India. El derecho adicional se conoce comúnmente como derecho compensatorio o CVD. Se paga solo si el artículo importado es tal que, si se produce en la India, su proceso de producción equivaldría a “ fabricación ” según la definición de la Ley Central de Impuestos Especiales de 1944. La exención del impuesto especial tiene el efecto de eximir el derecho adicional de aduana.
El derecho adicional se calcula sobre la base del valor agregado del valor de las mercancías, incluidos los cargos por desembarque y los derechos de aduana básicos. No se tienen en cuenta otros derechos como el derecho antidumping, el derecho de salvaguardia, etc. En el caso de los bienes cubiertos por las disposiciones de la Ley de Normas de Pesos y Medidas, 1976, la base del valor sería el precio de venta al por menor declarado en el paquete de los bienes menos el reembolso, tal como se notifica en virtud de la Ley del Impuesto Central de 1944 para dichos bienes.
Verdadero derecho compensatorio o derecho adicional de aduanas: se aplica para compensar la desventaja de que les gusten los productos indios debido a los altos impuestos especiales sobre sus insumos. Se recauda para proporcionar un campo de juego nivelado a los bienes indígenas que tienen que soportar varios impuestos internos. La base del valor para este derecho adicional sería como en el caso de CVD, de conformidad con la Ley de Aranceles Aduaneros, 1975, menos la provisión de precios de venta minorista. Este arancel adicional no se incluirá en el valor imponible para la recaudación del acceso a la educación sobre bienes importados. Los fabricantes podrán acreditar este impuesto adicional por el pago de impuestos especiales sobre sus productos terminados.
Derecho antidumping / derecho de salvaguardia: – para la importación de bienes específicos con el fin de proteger a la industria nacional de daños injustos. No se aplicaría a los bienes importados por un 100% EOU (Unidades Orientadas a la Exportación) y unidades en FTZ (Zonas de Libre Comercio) y SEZ (Zonas Económicas Especiales). En la exportación de bienes, el derecho antidumping es reembolsable solo mediante un tipo especial de devolución de la marca. Los derechos de salvaguardia no requieren la determinación de prácticas comerciales desleales como el dumping o la subvención por parte de los países exportadores, pero no deben discriminar entre las importaciones de diferentes países. Se recurre a medidas de salvaguardia solo si se ha establecido que un aumento repentino de las importaciones ha causado o amenaza causar daños graves a la rama de producción nacional.
Cese educativo: – a la tasa prescrita se aplica como un porcentaje de los derechos agregados de aduanas. Si las mercancías están completamente exentas de impuestos o se pueden cobrar hasta el impuesto nulo o se liquidan sin el pago del impuesto según el procedimiento prescrito, como el despacho bajo fianza, no se cobraría ningún cese.